Les presentamos algunos gráficos que ejemplifican el uso y aplicación de los artículos más representativos del reglamente de construcciones del distrito federal para el diseño arquitectónico.
Este reglamento de construcciones aplica para las construcciones realizadas dentro de la Ciudad de México, pero puede usarse como base para proyectos realizados en cualquier parte del mundo ya que describe las características mínimas para el diseño de patios.
ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO
- REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PATIOS DE ILUMINACIÓN
Los patios de iluminación y ventilación natural deberán cumplir con las disposiciones siguientes:
- Las disposiciones contenidas en esta entrada conciernen a patios con base de forma cuadrada o rectangular.
- Los patios de iluminación y ventilación natural tendrán por lo menos, las siguientes dimensiones, que no serán nunca menores de 2.50 m salvo los casos enumerados en la fracción III.
Tipo de local | Dimensión mínima (en relación con la altura de los paramentos del patio) |
Locales habitables, de comercio y oficinas | 1/3 |
Locales complementarios | 1/4 |
Para cualquier otro tipo de local | 1/5 |
Si la altura de los paramentos del patio fuera variable se tomará el promedio de los dos más altos;
III. Se permitirán las siguientes tolerancias en las dimensiones de los patios de iluminación y ventilación natural:
- a) Reducción hasta de una cuarta parte en la dimensión mínima del patio en el eje norte – sur, y hasta una desviación de treinta grados sobre este eje, siempre y cuando en el sentido transversal se incremente, cuando menos en una cuarta parte la dimensión mínima;
- b) En cualquier otra orientación, la reducción hasta de una quinta parte en una de las dimensiones mínimas del patio, siempre y cuando la dimensión opuesta tenga por lo menos una quinta parte más de la dimensión mínima correspondiente.
- c) En los patios completamente abiertos por uno o más de sus lados a vía pública, reducción hasta la mitad de la dimensión mínima en los lados perpendiculares a dicha vía pública.
d) En el cálculo de las dimensiones mínimas de los patios de iluminación y ventilación podrán descontarse de la altura total de los paramentos que lo confinan, las alturas correspondientes a la planta baja y niveles inmediatamente superiores a ésta, que sirvan como vestíbulos, estacionamientos o locales de máquinas y servicios
IV. Los muros de patios de iluminación y ventilación natural que se limiten a las dimensiones mínimas establecidas en este artículo y hasta 1.3 veces dichos valores, deberán tener acabados de textura lisa y colores claros.
V. Los patios de iluminación y ventilación natural podrán estar techados por domos o cubiertas siempre y cuando tenga una transmitividad mínima del 85 % en el espectro solar y un área de ventilación en la cubierta no menor al 10 % del área del piso del patio.
ARCHIVOS ADJUNTOS:
Estos gráficos de ejemplificación del reglamento puedes descargarlos en un archivo de Autocad.