Les presentamos algunos gráficos que ejemplifican el uso y aplicación de los artículos más representativos del reglamente de construcciones del distrito federal para el diseño arquitectónico.

Este reglamento de construcciones aplica para las construcciones realizadas dentro de la Ciudad de México, pero puede usarse como base para proyectos realizados en cualquier parte del mundo ya que describe las características mínimas para la definición de puertas y pasillos.

ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO

PUERTAS

Las puertas de acceso, intercomunicación y salida deben tener una altura mínima de 2.10 m y una anchura libre que cumpla con la medida de 0.60 m por cada 100 usuarios o fracción pero sin reducir las dimensiones mínimas que se indica en la siguiente tabla para cada tipo de edificación.

Tipo de edificación Tipo de puerta Ancho en mínimo (en metros)
Habitacional
vivienda unifamiliar y plurifamiliar Acceso principal 0.90
Locales habitables 0.90
Cocinas y baños 0.80
Comercial

Administración

Mercados Públicos Acceso principal 1.50
Tiendas de productos básicos y especialidades Acceso principal 1.20
Tiendas de autoservicio Acceso principal 1.50
Tiendas de departamentos y centros comerciales Acceso principal 2.20
Agencias y talleres de reparación y mantenimiento Acceso principal de vehículos 2.50
Acceso principal peatonal 1.20
tiendas de autoservicio Acceso principal 1.20
Servicios

Administración

Bancos, casas de bolsa y de cambio Acceso principal 1.20
Oficinas privadas y públicas Acceso principal 0.90
Servicios diversos Acceso principal 0.90
Hospitales y centros de salud
Atención médica o dental a usuarios externos Acceso principal 1.20
Consultorios 0.90
Atención a usuarios internos Acceso principal 1.20
Cuarto de encamados 0.90
Sala de operaciones 1.20
servicios médicos de urgencia (públicos y privados) Acceso principal 1.50
Asistencia social
Residencias colectivas Acceso principal 1.20
Dormitorios, cocinas y baños 0.90
Asistencia animal
Asistencia animal Acceso principal 0.90
Educación e instituciones científicas
De todo tipo Acceso principal 1.50
Aulas 0.90
Exhibiciones
Exhibiciones (museos, galerías, etc.) Acceso principal 1.20
Centros de información Acceso principal 1.20
Instituciones religiosas
Lugares de culto (templos y sinagogas) Acceso Principal 1.20
Alimentos y bebidas
De todo tipo Acceso principal 1.20
Cocina y sanitarios 0.90
Entretenimiento y Recreación social
De todo tipo Acceso principal y entre vestíbulo y sala 1.20
Sanitarios 0.90
Deportes y recreación
Prácticas y espectáculos deportivos Acceso principal 1.20
Alojamiento
Hoteles, moteles, albergues turísticos juveniles Acceso principal 1.20
Cuarto de alojamiento 0.90
Casas de huéspedes Acceso principal 0.90
Policía y bomberos
Estaciones, garitas, oficinas ministeriales y juzgados Acceso principal 1.20
Reclusorios Celdas 0.90
Emergencias Acceso principal 1.20
Funerarios
Agencias funerarias, mausoleos y crematorios Acceso principal 1.20
Paso de féretros 1.10
Transportes y comunicaciones
Estacionamientos privados y públicos, incluyendo encierros de vehículos Acceso peatonal 0.90
Acceso de vehículos 2.50
Terminal de autobuses foráneos Acceso principal 1.20
Estaciones del Sistema de Transporte Colectivo Acceso principal 1.20
Terminales ferroviarias Acceso principal 1.20
Aeropuertos Acceso principal 2.40
Helipuertos Acceso principal 1.20
Industria
Para todo tipo de industria Acceso principal peatonal 1.20
Para todo tipo de industria Acceso principal peatonal 0.60

 

  1. En el acceso a cualquier edificio o instalación, exceptuando las destinadas a vivienda, se debe contar con un espacio al mismo nivel entre el exterior y el interior de al menos 1.50 m de largo frente a las puertas para permitir la aproximación y maniobra de las personas con discapacidad;
  2. Las manijas de puertas destinadas a las personas con discapacidad serán de tipo palanca o de apertura automática;

III. Cuando se utilicen puertas giratorias o de torniquete, el vestíbulo debe contar una puerta convencional al lado destinada a las personas con discapacidad;

  1. Para el cálculo del ancho mínimo del acceso principal podrá considerarse solamente la población del piso o nivel de la edificación con mayor número de ocupantes sin perjuicio de que se cumpla con los valores mínimos indicados en la tabla;
  2. Las puertas de vidrio deben contar con vidrio de seguridad templado o contar con vidrios o cristales alambrados;
  3. Las puertas de vidrio o cristal en cualquier edificación deben contar con protecciones o estar señalizadas con elementos que impidan el choque del público contra ellas.

reglamento-grafico-puertas-01

PASILLOS

Las dimensiones mínimas de las circulaciones horizontales de las edificaciones, no serán inferiores a las establecidas en la siguiente tabla

Tipo de edificación Circulación horizontal Ancho

(en metros)

Altura

(en metros)

Habitacional
Vivienda unifamiliar y plurifamiliar Pasillos 0.75 2.30
Comunes a dos o más viviendas 0.90 2.30
Residencias colectivas Pasillos comunes a dos o más cuartos 0.90
Comercial

Abasto y almacenamiento

Mercados, tiendas de productos básicos y de autoservicio, tiendas departamentales y centros comerciales pasillos de áreas de venta 1.20 2.30
Agencias y talleres de reparación Pasillo principal 1.20 2.30
Servicios

Administración

Bancos, oficinas, casas de bolsa y casas de cambio Circulación principal 1.2 2.30
Circulación secundaria 0.90 2.30
Hospitales y centros de salud
Atención médica a usuarios externos Circulación en área de pacientes 1.20 2.30
Atención a usuarios internos Circulaciones por las que circulen camillas 1.80 2.30
Servicio0s médicos de urgencias Circulaciones por que circulen camillas 1.80 2.30
Asistencia animal
Áreas de trabajo Áreas de trabajo DRO DRO
Educación e instituciones científicas
De todo tipo Corredores o pasillos comunes a dos o más aulas o salones 1.20 2.30
Exhibiciones
Museos, galerías de arte, etc. En áreas de exhibición 1.20 2.30
Centros d información
Bibliotecas Pasillos 1.20 2.30
Instituciones religiosas
Lugares de culto (templos, iglesias y sinagogas) Pasillos 1.20 2.30

 

Alimentos y bebidas
Cafés, restaurantes, bares, etc. Circulaciones de servicio y autoservicio 1.20 2.50
Entretenimiento y Deportes
Espectáculos y reuniones Pasillos laterales entre butacas o asientos 0.90 2.30
Pasillos entre butacas o asientos 0.90 2.30
Respaldos de la butaca o asiento de adelante 0.40 DRO
Túneles 1.80 2.30
Recreación social
Centros comunitarios, sociales, culturales, salones de fiesta, etc. Pasillos principales 1.20 2.40
Alojamiento
Hoteles y moteles Pasillos comunes a dos o más cuartos 1.20 2.30
 Casas de huéspedes Pasillos comunes a dos o más cuartos 0.90 2.30
Albergues turísticos juveniles Pasillos comunes a dos o más cuartos 1.20 2.30
Policía y bomberos
Policía y bomberos Pasillos principales 1.20 2.30
Reclusorios
Centros de readaptación social, de integración y reformatorios Circulaciones para interiores 1.20 2.40
Funerarios
Agencias funerarias, cementerios, crematorios y mausoleos Pasillos donde circulen personas 1.20 2.30
Pasillos donde circulen féretros 1.80 2.30
Transportes y comunicaciones

Industria

Para todo tipo de industria Acceso a equipos industriales 0.60 2.30
  1. En edificios para uso público, cuando en la planta baja se tengan diferentes niveles se deben dejar rampas para permitir el tránsito de personas con discapacidad en áreas de atención al público. Esta condición debe respetarse en todos los niveles de los edificios para la salud, tiendas departamentales, tiendas de autoservicio, centros comerciales y en edificios público.
  2. En auditorios, teatros, cines, salas de concierto y teatros al aire libre, deben destinarse dos espacios por cada cien asistentes o fracción, a partir de sesenta, para uso exclusivo de personas con discapacidad; cada espacio tendrá 1.25 m de fondo y 0.80 m de frente, quedará libre de butacas fijas, el piso debe ser horizontal, antiderrapante, no invadir las circulaciones y estar cerca de los accesos o de las salidas de emergencia;

III. En edificios públicos los pisos de los pasillos deben ser de materiales antiderrapantes, deben contar con rampas y no tener escalones; se utilizarán tiras táctiles o cambios de textura para orientación de invidentes y tendrán un ancho mínimo de 1.20 m;

  1. Los pasillos deben estar libres de cualquier obstáculo;
  2. Las circulaciones peatonales en espacios exteriores tendrán un ancho mínimo de 1.20 m, los pavimentos serán firmes y antiderrapantes, con cambios de textura en cruces o descansos para orientación de invidentes;
  3. Las circulaciones horizontales mínimas, interiores o exteriores, se incrementarán 0.60 m en su anchura por cada 100 usuarios adicionales o fracción;

VII. El ancho de las circulaciones horizontales no debe disminuirse en ningún punto;

VIII. En las edificaciones de entretenimiento se debe cumplir las siguientes disposiciones:

  1. a) Las filas podrán tener un máximo de 24 butacas cuando desemboquen a dos pasillos laterales y de 12 cuando desemboquen a uno solo; en todos los casos las butacas tendrán una anchura mínima de 0.50 m;
  2. b) Las butacas deben estar fijas al piso, se pueden exceptuar las que se encuentren en palcos y plateas; y
  3. c) Los asientos de las butacas serán plegadizos, a menos que el pasillo sea cuando menos de 0.75 m;
  1. Las gradas en las edificaciones para deportes y teatros al aire libre deben cumplir con las siguientes disposiciones:
  1. a) El peralte máximo será de 0.45 m y la profundidad mínima de 0.70 m, excepto cuando se instalen butacas sobre las gradas, en cuyo caso se ajustará a lo dispuesto en las fracciones que anteceden;
  2. b) Debe existir una escalera con anchura mínima de 0.90 m por cada 9.00 m de desarrollo horizontal de gradería, como máximo;
  3. c) Cada 10 filas habrá pasillos paralelos a las gradas, con anchura mínima igual a la suma de las anchuras reglamentarias de las escaleras que desemboquen a ellas entre dos puertas o salidas contiguas.

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Estas son los principales puntos a considerar para el correcto dimensionamiento de puertas y circulaciones, si te resultaron útiles o tienes alguna duda, déjanos tu comentario.

Fuente: Reglamento de construcciones del Distrito Federal

ARCHIVOS ADJUNTOS:

Estos gráficos de ejemplificación del reglamento puedes descargarlos en un archivo de Autocad.